Por qué la autoridad fiscal quiere cobrar ISR a los jugadores y qué implica realmente

A poco más de unos meses de que México reciba partidos de la Copa Mundial de la FIFA 2026, el foco ya no está solo en estadios, boletaje o logística. También está en una pregunta incómoda, pero inevitable: ¿quién paga impuestos y dónde, cuando el Mundial genera dinero en distintos países al mismo tiempo?

En ese contexto, el SAT incorporó en el marco fiscal de 2026 un criterio operativo que apunta directamente a los futbolistas que jueguen partidos en territorio mexicano: pagar ISR por los ingresos y premios vinculados con esos encuentros. La medida abre un debate técnico (fuente de riqueza, retenciones, tratados) y otro político-deportivo (compromisos con FIFA, exenciones y percepción pública).

Qué quiere hacer el SAT con los jugadores del Mundial 2026

La medida, como se ha reportado, parte de una lógica básica del derecho fiscal: si el ingreso se genera en México por una actividad realizada en México, México puede gravarlo.

A quién aplicaría

  • Futbolistas extranjeros que disputen partidos del Mundial 2026 en México.
  • Futbolistas mexicanos, en la parte proporcional o total que corresponda a sus ingresos asociados a esos partidos, conforme a su régimen fiscal ordinario.

Qué ingresos estarían en la mira

En términos prácticos, el SAT buscaría gravar lo que se considere remuneración o premio en efectivo relacionado con los partidos jugados en México, por ejemplo:

  • Pagos derivados de participación o servicios deportivos.
  • Premios en efectivo distribuidos por el esquema del torneo, según cómo se canalicen a jugadores o federaciones.

Aquí hay un matiz central: no es “todo lo que gane el jugador en el Mundial”, sino lo atribuible a la porción de actividad realizada en México. En un torneo compartido por tres países, esa proporcionalidad es el corazón del tema.

La base legal: por qué el SAT puede sostenerlo

Más allá del ruido mediático, el planteamiento se sostiene en el marco general del ISR para residentes en el extranjero con ingresos de fuente mexicana.

La lógica de “fuente de riqueza”

En la Ley del ISR, cuando una persona residente en el extranjero obtiene ingresos por servicios personales prestados en México —y el deporte profesional suele tratarse como servicio personal o actividad deportiva—, la ley contempla esquemas de retención sobre el ingreso bruto en ciertos supuestos.

Esto explica por qué en la discusión pública aparece una cifra como 25% sobre ingresos brutos en el caso de extranjeros: es una tasa conocida en el régimen de retención para no residentes en escenarios específicos, sin deducciones.

La RMF 2026 como “manual operativo”

La Resolución Miscelánea Fiscal no “inventa” el ISR, pero sí aterriza procedimientos, reglas de cumplimiento y mecánicas de retención. En eventos masivos —y especialmente en uno como el Mundial— lo determinante no es solo la teoría, sino cómo se instrumenta: quién retiene, cómo se identifica el pago, cómo se documenta y cómo se enteran esos montos.

¿Esto ya había pasado en otros Mundiales en México?

No con este nivel de formalidad y capacidad administrativa.

México organizó los Mundiales de 1970 y 1986, pero el entorno era completamente distinto:

  • El sistema de fiscalización internacional era menos sofisticado.
  • No existía el mismo ecosistema de control documental y trazabilidad.
  • Los mecanismos modernos de cumplimiento y la presión global por recaudar eran mucho menores.

Por eso, aunque históricamente siempre ha existido el debate de “quién cobra impuestos” en eventos deportivos internacionales, lo que cambia en 2026 es la capacidad real de ejecutar.

La tensión con FIFA: exenciones para el organizador, impuestos para el deportista

Uno de los puntos que más confunde a la audiencia es este: México ha aprobado esquemas de exención fiscal vinculados a compromisos con FIFA para la organización del Mundial. Esto forma parte de las garantías del país anfitrión.

Aquí conviene separar dos planos:

Exenciones para FIFA y operación del evento

Las exenciones suelen enfocarse en FIFA y entidades vinculadas a la organización del torneo: operación, logística, transmisión y actividades relacionadas con el evento, bajo ciertas condiciones y controles.

Otra discusión es el ingreso personal del jugador

Que exista un marco de exención para el organizador no implica automáticamente que el ingreso personal del futbolista quede exento, sobre todo si la autoridad lo interpreta como:

  • Pago por un servicio deportivo prestado en México.
  • Un premio con componente atribuible a partidos jugados en territorio nacional.

Hasta ahora, la conversación pública se ha centrado más en lo que México concede a FIFA que en una postura explícita de FIFA sobre el caso de jugadores y retenciones. En ese vacío, crece la especulación.

Estados Unidos y Canadá: qué suelen hacer con los atletas no residentes

La comparación con Estados Unidos y Canadá ayuda a poner el tema en perspectiva: gravar ingresos de atletas no residentes no es raro. Lo raro sería que un país anfitrión renunciara por completo a ese derecho sin un esquema claro.

Estados Unidos

En EE. UU., los atletas extranjeros suelen quedar sujetos a impuestos por ingresos considerados de fuente estadounidense cuando prestan servicios en su territorio. Los tratados fiscales entran en juego para evitar la doble tributación en ciertos casos.

Canadá

Canadá, de forma similar, grava ingresos de no residentes por servicios prestados en Canadá, y los tratados pueden mitigar la doble tributación dependiendo del país de residencia fiscal y del tipo de ingreso.

El patrón se repite: no se necesita una “ley especial del Mundial” para que exista la posibilidad de gravar, porque el marco general ya lo permite.

El verdadero tema técnico: doble tributación y tratados

Si México grava una porción del ingreso, surge la pregunta inmediata: ¿el jugador pagará dos veces?

Acreditamiento y tratados para evitar la doble tributación

México cuenta con una amplia red de tratados fiscales. En términos generales, estos acuerdos permiten que el impuesto pagado en un país pueda acreditarse en el país de residencia fiscal, siempre que se cumplan ciertos requisitos.

No es un proceso automático ni simple, pero el escenario típico no es “pagar doble”, sino pagar donde corresponde y acreditar donde proceda.

Conclusión: más que un golpe al jugador, es una señal de cómo México quiere operar el Mundial

El debate del SAT sobre el ISR a jugadores del Mundial 2026 en México se entiende mejor como una disputa por la base gravable en un evento global con ingresos fragmentados por territorio.

  • Para la autoridad fiscal, es coherente intentar gravar ingresos atribuibles a partidos jugados en México.
  • Para el ecosistema del fútbol, el reto está en la implementación: proporcionalidad, retenciones, tratados y claridad del flujo de pagos.
  • Para la opinión pública, el contraste entre exenciones a FIFA y fiscalización del jugador será un tema recurrente de aquí a 2026.

En el fondo, la pregunta que define todo es simple: si el Mundial produce dinero en México, México buscará su parte de recaudación. Lo que sigue es determinar con precisión cómo se calcula, quién retiene y cómo se evita que el sistema termine castigando a quien solo aparece en la foto: el futbolista.


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